El Tribunal Supremo ha vuelto a inclinar la balanza a favor de los clientes bancarios en un caso sobre las cláusulas suelo.
Según la última sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Alto Tribunal, los bancos siempre tienen la obligación de informar a los consumidores de la existencia de cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, ya sean concedidos directamente a los clientes o sean subrogaciones a préstamos de promotores.
El Supremo recuerda que, por regla general, estas cláusulas serán consideradas abusivas (salvo que existan circunstancias excepcionales como el perfil del cliente o la información precontractual suministrada por el banco), incluso en el caso de las hipotecas heredadas.
“El hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato”, explica el comunicado remitido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Con esta sentencia, el Alto Tribunal da la razón a un cliente, que había interpuesto un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, en la que daba la razón a Banco Popular, para pedir la nulidad de la cláusula suelo del préstamo promotor en el que se había subrogado y posteriormente novado.
“En el préstamo promotor, la cláusula suelo era del 3,5%, mientras que en la escritura de subrogación -de octubre de 2006- era del 4%. En el año 2009 se novaron distintas condiciones del préstamo -ampliación del plazo de 30 a 40 años y carencia de pago de capital durante cuatro años, intereses y comisiones, así como rebaja de la cláusula suelo al 3%-. Banco Popular renunció en la audiencia previa a discutir el carácter de la cláusula como condición general de la contratación, por lo que la afirmación de la Audiencia Provincial de que el contrato fue negociado no es suficientemente precisa como para llegar a la conclusión de que la cláusula suelo también lo fuera”, añade el comunicado oficial.
No podemos olvidar que las cláusulas suelo de las hipotecas son consideradas abusivas y, por tanto, nulas, siempre y cuando no exista el criterio de transparencia. Así lo dictaminó hace un año el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y así lo están considerando los tribunales españoles.
Las cláusulas suelo, junto con otras que la justicia ha considerado abusivas en los últimos tiempos, han provocado una avalancha de demandas por parte de los clientes. Tal ha sido la cantidad de reclamaciones que se han producido, que a principios de verano se creó medio centenar de juzgados especializados para tratar este tipo de casos. Entre junio y principios de noviembre, han recibido casi 120.000 demandas y están al borde del colapso: han dictado algo menos de 4.000 fallos