Reunión con la FEMP
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social impulsará la jubilación anticipada de los Policías Locales tras la reunión con la FEMP
- Con la valoración favorable de la FEMP, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social inicia la tramitación de un Real Decreto que reconoce la jubilación anticipada de este colectivo.
- La medida afectará a unos aproximadamente 76.000 profesionales.
Martes, 13 de diciembre de 2016. Tras una pormenorizada recopilación de datos y el análisis detallado de las condiciones laborales de los policías municipales, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social considera que el colectivo cumple con los requisitos para acceder a la jubilación anticipada tras recibir el informe favorable solicitado a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
Así se lo han trasladado el secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, el Secretario de Estado de Empleo, Juan Pablo Riesgo, y el subsecretario del departamento, Pedro Llorente, al presidente de la FEMP, Abel Caballero, en una reunión celebrada esta tarde en sede ministerial. El pasado mes de mayo, el Ministerio solicitó a este organismo información acerca de varios aspectos concretos de la actividad laboral de la Policía Local, en relación con la implantación de coeficientes reductores para anticipar la edad de jubilación de estos profesionales, que alcanzarían los 76.000 profesionales.
El procedimiento general para establecer coeficientes reductores en la edad de jubilación dentro del Sistema de Seguridad Social está previsto en un Real Decreto de noviembre de 2011. Al amparo de este marco legal, los sindicatos con representación mayoritaria en la policía local instaron a la Seguridad Social a que iniciase el expediente oportuno para determinar si estos profesionales cumplían con las condiciones requeridas.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ya han elaborado los informes preceptivos que, junto a los que realiza la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, servirán de base para informar sobre las condiciones y requisitos de penosidad, mortalidad y morbilidad que se establecen como necesarios a efectos de reconocer a un colectivo el anticipo de su edad ordinaria de jubilación.
A raíz de esos informes, y tras analizar el tipo de cotización adicional sobre las bases de cotización de los policías locales necesario para garantizar el equilibrio financiero de la medida, el Ministerio consideró conveniente solicitar el posicionamiento de la FEMP sobre la disposición a asumir el coste de la medida, y también sobre las alternativas de “segunda actividad” a disposición de los ayuntamientos para hacer frente a los índices de siniestralidad de la actividad del policía local. La reunión de hoy ha tenido como objeto conocer con precisión la postura de la FEMP en ambas cuestiones.
Por ello, a raíz de las conclusiones adoptadas y previa comunicación de las mismas por el Secretario de Estado de Empleo a los agentes sociales la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social iniciará los trámites para que mediante real decreto, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, puedan aplicarse los coeficientes reductores al colectivo en cuestión.
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